Expulsiones tras el 18-O: seguridad no puede reemplazar el debido proceso
El Presidente José Antonio Kast instruyó utilizar las herramientas legales para expulsar a extranjeros vinculados a los incidentes del domingo. La seguridad pública exige investigar y sancionar delitos, pero una detención no equivale a una condena ni autoriza castigos colectivos.
El Gobierno informó el lunes 19 de octubre que 110 personas fueron detenidas a nivel nacional durante la conmemoración del 18-O. Posteriormente, el mandatario ordenó al Ministerio del Interior y al Servicio Nacional de Migraciones recurrir a los mecanismos legales y administrativos para expulsar a extranjeros que hubieran participado en desmanes.
El Servicio Nacional de Migraciones comunicó el inicio de procedimientos contra seis personas extranjeras detenidas. Según la información difundida, cinco mantenían residencia definitiva. El dato central es que se inició un proceso: las expulsiones todavía no estaban ejecutadas ni reemplazan las investigaciones penales correspondientes.
La Ley 21.325 establece que una expulsión administrativa debe fundarse en las causales legales y prohíbe las expulsiones colectivas. Su reglamento exige un procedimiento ajustado al ordenamiento y respetuoso del debido proceso. Además, una resolución de expulsión puede reclamarse judicialmente y su ejecución queda suspendida mientras se resuelve esa acción.
Condenar ataques contra trabajadores del transporte, funcionarios públicos, pequeños comercios o infraestructura comunitaria es necesario. También lo es determinar responsabilidades individuales con evidencia. Convertir la nacionalidad en una presunción de culpabilidad debilita las garantías que protegen a todas las personas.
Desde una perspectiva de clase, la mayoría de la población migrante trabaja, cotiza, arrienda y sostiene actividades esenciales en condiciones frecuentemente precarias. Usar casos particulares para instalar sospechas generales divide a trabajadores chilenos y extranjeros, mientras quedan fuera del debate los salarios insuficientes, el costo de la vivienda y la desigualdad que atraviesan a ambos grupos.
El Gobierno tiene facultades para perseguir delitos y aplicar la legislación migratoria. Pero debe hacerlo caso a caso, con resoluciones fundadas y derecho a defensa. La seguridad democrática se construye con justicia y prevención; no con atajos administrativos ni estigmatización.
