Contrato por horas sigue en debate: flexibilidad sin resguardos puede ampliar la precariedad
La Comisión de Trabajo del Senado continuó el 21 de octubre el estudio del proyecto que crea un contrato remunerado por horas. La iniciativa sigue en tramitación: no es ley y sus efectos dependerán del texto que finalmente apruebe —o rechace— el Congreso.
La citación oficial del Senado identifica la propuesta como una modificación al Código del Trabajo y registra su análisis en comisión. El Ejecutivo ha incorporado el contrato por horas a su agenda de “adaptabilidad” laboral: en septiembre, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, informó a la Cámara que el Gobierno avanzaba en esta materia junto con otras reformas orientadas, según su planteamiento, a facilitar la contratación.
El diagnóstico del desempleo merece respuesta, pero convertir la incertidumbre empresarial en inestabilidad permanente para quien vive de su sueldo no crea trabajo decente. Un contrato por horas puede servir para compatibilizar empleo, estudios o cuidados sólo si la persona trabajadora elige libremente y conserva un piso verificable de jornada, ingreso, cotizaciones y descansos. Sin esos resguardos, el empleador puede traspasar al trabajador el costo de la demanda variable: disponibilidad sin remuneración suficiente, horarios fragmentados y menor capacidad para organizar la vida familiar.
La discusión debe además ser coherente con la Ley 21.561. Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima bajó a 42 horas semanales y llegará a 40 en 2028. La flexibilidad no puede transformarse en una vía lateral para vaciar esa reducción, abaratar horas efectivamente trabajadas o debilitar la negociación colectiva.
Desde una perspectiva laboral, el Congreso debiera exigir remuneración mínima proporcional con garantía mensual, cotizaciones completas, registro estricto de jornada, aviso anticipado de turnos, compensación por cancelaciones y derecho sindical efectivo. También necesita escuchar a organizaciones de trabajadores antes de despachar el proyecto. El empleo se recupera con inversión pública, demanda interna y salarios dignos; la precariedad puede mejorar una estadística de contratación, pero empeora la seguridad material de las familias.
Fuentes
- Senado de Chile, sesiones de comisiones, 21 de octubre de 2026
- Ministerio del Trabajo, agenda laboral, 10 de septiembre de 2026
- Ministerio del Trabajo, implementación de la Ley 21.561
