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Seguridad municipal: más exigencias no pueden significar más riesgo sin derechos

Por Alejandro Herrera Díaz, trabajador de seguridad comunitaria de la AMSC, presidente del sindicato SINTUD y columnista de PTT Noticias.

Detrás de cada móvil de seguridad comunitaria hay personas que salen a trabajar y familias que esperan su regreso. Y detrás de cada llamado hay un vecino que necesita ayuda: alguien que tiene miedo, una persona mayor que requiere orientación o una familia enfrentada a una emergencia. La discusión sobre seguridad municipal debe partir de esa realidad. Exigir más a quienes están en la calle también obliga a preguntarse quién los protege.

Escribo desde mi trabajo en seguridad comunitaria. Para quienes integramos esta área, el debate no termina en una votación parlamentaria: alcanza al turno, al patrullaje, a la conducción del móvil y a las decisiones que debemos tomar frente a personas que necesitan una respuesta. Profesionalizar este servicio importa, pero debe hacerse reconociendo a sus trabajadores y su experiencia.

Qué está en discusión

El 7 de octubre, el Senado informó que su Comisión de Gobierno despachó a Sala el proyecto del boletín 18.525-06, en segundo trámite constitucional. La iniciativa modifica la Ley 21.802; ese despacho de comisión no significa que los cambios ya sean ley.

Según esa información oficial, se busca precisar la contratación y las evaluaciones de idoneidad, ampliar plazos de implementación y permitir evaluaciones en establecimientos públicos, privados o mutuales. Para la conducción se contempla una licencia acorde al vehículo, con al menos tres años de antigüedad. También se acordó una fórmula para destinar hasta el 25% de los ingresos propios municipales a contratar inspectores, con autorización de Subdere visada por Dipres, y una oferta anual de programas que podría apoyar formación e infraestructura, considerando vulnerabilidad y menores recursos comunales.

Estas propuestas deben evaluarse por sus efectos concretos. Una posibilidad de financiamiento o una postulación a fondos no equivale, por sí sola, a recursos asegurados para cada equipo. Los barrios con mayores necesidades no pueden depender de que su municipio tenga más capacidad para competir por apoyo.

Los requisitos también tienen consecuencias laborales

La Ley 21.802 establece requisitos de escolaridad, idoneidad física y psicológica y antecedentes para el personal comprendido en ella. Su artículo 13 exige aprobar las capacitaciones dentro de un año desde el nombramiento: ante el incumplimiento, permite la remoción o un año adicional; al cumplirse dos años sin aprobarlas, establece el cese.

Por eso, la implementación debe asegurar acceso oportuno a formación, financiamiento y tiempo dentro de la jornada. Sería injusto que un trabajador arriesgara su continuidad por una capacitación que la institución no organizó oportunamente. El seguimiento sindical debe comprobar cómo se ofrecen los cursos y cómo se aplican las reglas a cada situación laboral.

La evaluación de salud tampoco puede analizarse como una simple amenaza de despido. El artículo 15 establece que, ante la pérdida de idoneidad física o psicológica, la vacancia sólo puede declararse por salud irrecuperable o incompatible con el cargo. Esa precisión importa. A la vez, necesitamos prevención, atención y acompañamiento: pedir ayuda frente al desgaste emocional debe encontrar una respuesta de cuidado.

Responsabilidad con respaldo en terreno

La ley mantiene un rol preventivo y colaborativo y prohíbe ejercer atribuciones reservadas a las policías. Esa frontera debe expresarse en instrucciones claras, coordinación y capacitación. Un uniforme no resuelve por sí solo qué hacer ante un hecho violento; tampoco justifica exponer a un equipo a una intervención para la que carece de medios.

En la conducción de móviles, la responsabilidad exige vehículos mantenidos, comunicaciones que funcionen, descanso suficiente y protocolos conocidos. En todo el servicio, exige equipos adecuados, apoyo jurídico ante procedimientos y atención después de una agresión o una emergencia difícil. Son condiciones que debemos reclamar y verificar, sin presentarlas como beneficios que el proyecto ya garantiza.

La implementación también debe distinguir los vínculos laborales. La ley contempla el estatuto municipal o el Código del Trabajo, según corresponda. Para quienes trabajamos en asociaciones municipales, es fundamental revisar el régimen aplicable y las funciones efectivamente asignadas, evitando suponer que todos tienen idénticas condiciones.

Como trabajador del área y presidente de SINTUD, considero imprescindible que la voz de conductores, patrulleros e inspectoras e inspectores, personal de infantería y comunicaciones participe en este proceso. La estabilidad, la formación y la protección deben acompañar las nuevas exigencias. Cuidar a quienes cuidan a la comunidad es también cuidar al vecino que espera ayuda. Ningún trabajador debería tener que elegir entre conservar su empleo y volver sano a casa.

Fuentes: Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 21.802, especialmente artículos 11 a 15 y 18; Senado: despacho de la Comisión de Gobierno, 7 de octubre de 2026.

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