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Reforma al INDH: modernizar no puede significar silenciar las denuncias

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara analizó este martes 13 de octubre la propuesta del Gobierno para reformar el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Se trata de un anteproyecto: no ha sido aprobado como ley. Entre sus lineamientos está revisar la facultad del organismo para presentar querellas, junto con cambios de gobernanza, transparencia y rendición de cuentas.

El Ejecutivo sostiene que busca devolver al INDH un papel principalmente observador, promotor y consultivo, evitando que asuma funciones que corresponderían al Ministerio Público. También plantea modificar la integración y funcionamiento de su Consejo, reforzar la transparencia activa y ampliar la rendición de cuentas ante el Congreso.

Es razonable exigir probidad y controles a toda institución pública. Pero “modernizar” no puede convertirse en reducir la capacidad efectiva de defender a quienes sufren vulneraciones. La Ley 20.405 creó al INDH como una corporación autónoma destinada a promover y proteger los derechos humanos. Esa autonomía es especialmente relevante cuando los hechos denunciados involucran a agentes del propio Estado.

Para trabajadoras, trabajadores, dirigentes sindicales, estudiantes y comunidades movilizadas, la discusión no es abstracta. En marchas, huelgas o conflictos territoriales, muchas víctimas carecen de recursos para sostener una acción judicial. Cambiar querellas por simples denuncias podría debilitar su acceso a la justicia si el nuevo mecanismo no garantiza representación, seguimiento y capacidad de intervenir en las causas.

El Gobierno debe explicar con precisión qué problemas concretos pretende corregir, qué evidencia respalda cada cambio y cómo preservará los estándares internacionales de independencia y pluralismo. Fortalecer el INDH significa mejorar su gestión sin ponerlo bajo tutela política ni limitar su acción frente a abusos.

¿Qué significa quitar al INDH la facultad de querellarse?

Actualmente, la Ley 20.405 permite al INDH presentar querellas en determinados delitos graves, como tortura, desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad, además de interponer recursos de amparo y protección dentro de su competencia. Una reforma que elimine o restrinja esa facultad reduciría la posibilidad de que una institución especializada e independiente intervenga como querellante en esos procesos.

El Ministerio Público dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública. Es constitucionalmente autónomo y no está subordinado al Gobierno de turno. Sin embargo, su función no sustituye la del INDH: cuando se investiga a agentes estatales, contar con una institución autónoma adicional que pueda impulsar acciones judiciales, aportar antecedentes y dar seguimiento a las causas constituye un contrapeso relevante. Las víctimas conservan las acciones que la ley les reconoce, pero podrían perder ese respaldo institucional especializado.

La experiencia chilena obliga a desconfiar de reformas que ofrecen eficiencia a cambio de menos contrapesos. Los derechos humanos no son un obstáculo para el orden público: son el límite democrático del poder. El Congreso debe examinar y rechazar cualquier disposición que implique un retroceso en la protección judicial.

Las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, territoriales y de derechos humanos deben informarse, coordinarse y movilizarse democráticamente para defender la independencia del INDH y las garantías de las víctimas. La defensa de los derechos humanos requiere instituciones autónomas y un pueblo organizado.

Fotografía de archivo: protesta estudiantil en Chile, 30 de junio de 2011. Autor: Nicolás15, Wikimedia Commons. Licencia CC BY-SA 3.0. Imagen original. Esta fotografía histórica no corresponde al debate legislativo de octubre de 2026.

Fuentes

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